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El Gobierno autoriza un aumento de hasta 10,33% en las cuotas de colegios privados a partir de mayo

La Dirección de Educación Privada oficializó la Disposición N° 139-DEP-2026, que fija el tope de incremento para el primer trimestre del año. El ajuste se basa en el índice IPADEP y no podrá aplicarse de forma acumulativa si no se utiliza en su totalidad.

El Gobierno autoriza un aumento de hasta 10,33% en las cuotas de colegios privados a partir de mayo

La Dirección de Educación Privada oficializó la Disposición N° 139-DEP-2026, que fija el tope de incremento para el primer trimestre del año. El ajuste se basa en el índice IPADEP y no podrá aplicarse de forma acumulativa si no se utiliza en su totalidad.

El Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, a través de la Dirección de Educación Privada, oficializó un nuevo ajuste en los aranceles de los colegios de gestión privada para el primer trimestre de 2026. La medida, enmarcada en la Disposición N° 139-DEP-2026, establece un tope de aumento que busca equilibrar los costos operativos de las instituciones con las posibilidades financieras de las familias.

Según lo dispuesto en el artículo 1° de la normativa, se autoriza un incremento de hasta un 10,33% sobre el valor de la cuota vigente al mes de marzo de 2026, aplicable en las facturaciones de mayo. La disposición es clara: si una institución no aplica el porcentaje total autorizado en este período, el saldo restante no será acumulable para futuros aumentos.

¿Cómo se calcula el ajuste?

El porcentaje surge del Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada (IPADEP), que pondera tres variables: evolución salarial docente (cargo testigo con antigüedad), el IPC provincial y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) nacional.

El informe IPADEP Nro. 23, emitido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas, fundamentó este ajuste considerando además una reestimación del salario testigo del período anterior. Las autoridades subrayan que la actualización debe fundarse en un principio de justicia que atienda tanto a las necesidades de los prestadores del servicio como a las de los usuarios.

La normativa también prohíbe expresamente que las instituciones realicen aumentos adicionales sin autorización de la Dirección de Educación Privada. Asimismo, los colegios tienen la obligación de informar a los padres y representantes de los alumnos sobre esta disposición a través de sus canales habituales de comunicación.

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