
La UIF reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal y flexibilizó los controles para ingresar fondos
Buenos Aires, 3 de noviembre (NA) -- La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal fijando más pautas para simplificar el ingreso de dólares y activos ...
Buenos Aires, 3 de noviembre (NA) -- La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal fijando más pautas para simplificar el ingreso de dólares y activos al sistema financiero formal, mediante la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El organismo antilavado establece medidas diferenciadas para contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Así, introduce un régimen específico y obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE).
El nuevo marco regulatorio adopta el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), exigido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y tiene en cuenta las observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que aconsejó redefinir la debida diligencia simplificada para evitar exigencias documentales excesivas en operaciones de menor riesgo.
El esquema, que busca reducir costos de cumplimiento y fomentar el ingreso de fondos al sistema formal, contempla a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La condición de adhesión debe ser auditada por los Sujetos Obligados, tales como entidades bancarias, billeteras virtuales, agentes de mercado y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, mediante los servicios automatizados de validación que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La norma excluye expresamente de estos beneficios a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.
Teniendo en cuenta que la economía informal representa aproximadamente el 48,6% de la actividad, según datos del INDEC, la resolución ratifica que la tenencia o depósito de moneda extranjera en efectivo no constituye, por sí sola, un indicio de ilicitud.
En la misma línea, la falta de documentación sobre el circuito cambiario de origen de las divisas no es motivo suficiente para calificar una operación como sospechosa, marcando una clara distinción entre las inconsistencias fiscales y los delitos graves vinculados al crimen organizado.
Desde el Gobierno explicaron que “la Resolución acompaña un mecanismo que busca promover la inclusión financiera ante los elevados niveles históricos de informalidad, procurando que los ahorros mantenidos fuera del sistema se incorporen al circuito formal mediante medidas proporcionales y basadas en riesgo”.
La Debida Diligencia Simplificada Especial resulta aplicable a las operaciones de ingreso de fondos o activos canalizadas a través de los medios autorizados por el BCRA o la CNV. El beneficio aplica para los montos anuales acumulados que no superen el umbral de evasión simple establecido en el Régimen Penal Tributario. Si el monto acumulado supera dicho límite, las operaciones pasan a regirse por el tratamiento favorable general.
Para las operaciones encuadradas en la DDSE, los Sujetos Obligados no requerirán documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente; acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio; información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando surja del tipo de operación; ni evaluación de consistencia con la capacidad de ahorro histórica del contribuyente.
Para preservar la seguridad del sistema preventivo, la simplificación queda sin efecto ante determinados supuestos de riesgo. Quedan excluidos los clientes calificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes figuren en el registro RePET o en listas de sanciones de la ONU, o quienes operen con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI.
Agencia NA